¿Estás en el régimen de recargo de equivalencia?

🔹 Aclaración sobre el recargo de equivalencia
El régimen especial de recargo de equivalencia solo se aplica a autónomos (personas físicas) y a comunidades de bienes que se dediquen al comercio minorista de productos.
👉 No se aplica a sociedades (S.L., S.A., cooperativas, etc.), aunque estas vendan al por menor.